Subvenciones para el pago del alquiler. Convocatoria 2024
REQUERIMIENTOS Y RESOLUCIONES
Plazo: del 15/04/2024 a las 9:00 h al 10/05/2024 a las 14:00
La solicitud se podrá presentar electrónicamente (preferentemente) o presencialment e con cita previa. Manual de ayuda para presentar la solicitud electrónicamente.
El importe mensual de la subvención será:
Del 20% del importe del alquiler si éste es igual o inferior al 30% de los ingresos de la unidad de convivencia.
Del 30% del importe del alquiler si éste es superior al 30% y inferior al 40% de los ingresos de la unidad de convivencia.
Del 40% del importe del alquiler si éste es igual o superior al 40% de los ingresos de la unidad de convivència.
El límite máximo de la subvención en todos los casos es de 200 € mensuales/2.400 € anuales.
La prestación se reconoce por un año. En los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024 se reconocerá el derecho a subvención des del mes posterior a la vigencia del contrato y el mes de diciembre de 2024.
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
PUEDEN solicitar la prestación las personas que cumplan:
- Residencia legal en Cataluña y una edad de 36 a 64 años a 26/02/2024.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, debiéndolo ocupar efectivamente durante el periodo subvencionable y estar empadronados en el mismo en el momento de presentar la solicitud.
- Ser el titular del contrato de alquiler de vivienda o habitación o del contracto de cesión de uso de vivienda o habitación.
- El alquiler mensual de la vivienda no puede superar los 900 €. Si el alquiler es de habitación no puede superar los 450 €.
- Pagar el alquiler de la vivienda por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo del administrador de la finca. No se acepta ningún otro tipo de pago en metálico. En el recibo deben constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona que pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago, el importe del alquiler y la mensualidad correspondiente.
- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de la presentación de la solicitud.
- Cumplir con las obligaciones tributarias del Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
NO SE PUEDE solicitar esta prestación:
- Si existe vinculo de parentesco hasta un segundo grado entre la persona inquilina y la parte arrendadora.
- Si algún miembro de la unidad de convivencia es titular de una vivienda, salvo en el caso que no tenga el uso y disfrute o el derecho sea únicamente sobre una parte de la vivienda que se haya obtenido por transmisión mortis causa.
- Si la casilla 460 de la declaración de la renta del ejercicio 2022 es superior a 500 €.
- Ingresos superiores a 3,05 IRSC (24.301,57 €), los ingresos que se tienen en cuenta son los del ejercicio 2022.
- Los arrendatarios de viviendas que gestiona o administra Agència de l’Habitatge de Terrassa, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Incompatibilidad:
- Estas subvenciones son incompatibles para las mismas mensualidades del mismo año con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier administración pública o entidades privadas que tengan la misma finalidad. Los contratos bonificados en los que aparecen las dos cuotas, la que se debería pagar y la bonificada.