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VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL
Si estáis interesados en la compra o alquiler de una vivienda de protección oficial os tenéis que inscribir en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.
La inscripción en este Registro la podéis hacer a través de la web www.registresolicitants.cat .
En esta página web encontrareis indicaciones sobre los requisitos y la documentación necesaria para acceder, la normativa que los regula y las oficinas donde os podéis acercar de toda Cataluña.
Sí, las personas inscritas han de comunicar al Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial de Terrassa, cualquier modificación de los datos inscritos.
La variación eventual en los ingresos de la unidad familiar solo se ha de comunicar en el caso que represente el 10% del total.
No, es necesario inscribirse en el municipio donde estás empadronado/a, se puede indicar otros municipios en la solicitud, hasta un máximo de tres.
Sí, siempre que la solicitud esté debidamente rellenada y firmada por los mayores de 18 años inscritos en ella.
Tanto si se trata de una vivienda de promoción privada o pública, los trámites son los siguientes =>
Las personas físicas titulares de una vivienda protegida, la tienen que destinar a su domicilio habitual y permanente. Si por algún motivo debidamente justificado, no pueden vivir en la vivienda, para poderla alquilar, es necesario pedir autorización a la Agencia de la Vivienda de Cataluña justificando documentalmente estos motivos.
En este caso =>
* Si los titulares obtuvieron ayudas para la adquisición (préstamo cualificado y/o subvención) y aún no han pasado 10 años desde la fecha de formalización del préstamo cualificado, antes de otorgar la autorización de alquiler tendrán que devolver todas los recibos incrementados con los intereses legales correspondientes y cancelar el préstamo cualificado (una vez transcurrido este tiempo, no hará falta devolver las ayudas recibidas ni cancelar el préstamo).
* La renta a percibir será como máximo la que se indique en la resolución de la autorización.
* Los inquilinos deberán estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.
* El contrato de alquiler se tiene que llevar a visar a la Agencia de la Vivienda dentro del término que se indica en la resolución de autorización y tiene que incluir las cláusulas obligatorias.
Las cláusulas de inclusión obligatorias son =>
* La identificación del número de expediente de protección oficial.
* La renta pactada
El compromiso del inquilino de =>
· Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y que, en ningún caso, lo destinará a segunda residencia o a otro uso.
· Ocupar la vivienda en el término de tres meses a partir de su entrega.
Son vivienda de o con protección oficial de promoción privada las promovidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la promoción y adquisición de las cuales se hace con las ayudas establecidas (préstamos hipotecarios con una entidad de crédito y/o subvenciones) en los diferentes planes de vivienda.
1. Venta a terceras personas
Las personas titulares de una vivienda protegida, la pueden vender en cualquier momento, con las siguientes condiciones =>
Durante los 10 primeros años => si los titulares tuvieron ayudas para la adquisición (préstamos cualificado y/o subvenciones), para poder hacer la transmisión de la vivienda tienen que pedir autorización de la venta a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, devolver todas las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes y cancelar el préstamo cualificado.
Una vez que hayan pasado los 10 años => no hace falta autorización de venta para hacer la transmisión, ni devolver las ayudas recibidas, solo hay que tener en cuenta que si en la escritura consta un derecho de tanteo y retracto, o un derecho de opción de compra a favor de algún organismo, se tiene que notificar a este organismo la decisión de transmitirlo, con indicación del precio de la transmisión, la forma de pago y los datos de las personas interesadas (este organismo puede ejercer su derecho de tanteo y adquirir la vivienda).
El precio de venta máximo no puede superar lo legalmente establecido.
Los adquirentes tienen que reunir las condiciones fijadas para cada tipo de vivienda protegida.
El documento de transmisión se tiene que presentar en la Agencia de la Vivienda de Cataluña para que lo vise y tiene que incluir las cláusulas obligatorias.
2. Venta entre titulares
En este caso solo hace falta justificar que la persona que adquiere la parte del otro copropietario cumple las condiciones para ser titular de un préstamo cualificado y no se tiene que devolver las ayudas.
Las cláusulas obligatorias en los documentos de transmisión de las viviendas protegidas son =>
La identificación del número de expediente de protección oficial
El precio de venta pactado
Compromiso de los adquirientes de =>
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente y que, en ningún caso, lo destinaran a segunda residencia o a otro uso.
- Ocupar la vivienda en el término de tres meses a partir de su entrega.
Si el documento que se lleva a visar es un contrato de compraventa privado =>
- Compromiso de elevar este contracto a escritura pública en el término máximo de tres meses contados a partir de la fecha del contrato.
Si se trata de una vivienda cualificada al amparo de la normativa del 2005 y años posteriores => la obligación de notificar al departamento competente en materia de vivienda la decisión de transmitirlo mientras sea vigente la cualificación. La Administración de la Generalitat de Cataluña se reserva el derecho de opción legal.
Son viviendas de promoción pública las viviendas promovidas por un organismo público (Incasol y ayuntamientos) cuando la promoción y adquisición de las viviendas se financia con presupuesto del organismo promotor.
1. Venta a terceras personas
Las viviendas de promoción pública solo se pueden transmitir entre vivos, en segundas y posteriores transmisiones, una vez hayan pasado 5 años desde la fecha del contrato de compraventa y siempre que previamente se hayan liquidado la totalidad de las cuantías que se paguen a término al promotor.
Una vez que haya transcurrido este término, las personas titulares de una vivienda de promoción pública lo pueden vender, sin haber pedido autorización a la Administración, con las siguientes condiciones =>
- Que previamente se hayan liquidado la totalidad de las cuantías que se paguen a término al promotor.
- En caso de constar en la escritura un derecho de tanteo y retracto a favor de algún organismo, le han de notificar la decisión de transmitirlo, con indicación del precio de la transmisión, la forma de pago y los datos de las personas interesadas en la adquisición (estos organismos puede ejercer su derecho de tanteo y adquirir la vivienda).
- El precio de venta máximo no pueden superar el legalmente establecido.
- Los adquirientes tienen que reunir las condiciones fijadas para ser titular de una vivienda de promoción pública.
- El documento de transmisión se tiene que presentar en la Agencia de la Vivienda de Cataluña para que se vise y tiene que incluir las cláusulas obligatorias.
Las cláusulas obligatorias en los documentos de transmisión de las viviendas protegidas son =>
La identificación del número de expediente de protección oficial.
El precio de venta pactado
Compromiso del adquiriente de =>
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y que, en ningún caso, se destinará a segunda residencia o a otro uso.
- Ocupar la vivienda en el término de tres meses desde su entrega.
- Si el contracto que se lleva a visar es un contrato de compraventa privado => compromiso de elevar este contrato a escritura pública en el término máximo de 3 meses contados desde la fecha del mismo.
Para pedir estas autorizaciones hace falta presentar el formulario normalizado correspondiente, y aportar la documentación que se indica.
Para tener esta información hace falta presentar en las oficinas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña el formulario normalizado “Solicitud de información de una vivienda protegida” o enviarlo por correo postal.
Es importante hacer constar el número de expediente de protección oficial al amparo del cual está cualificado de vivienda, ya que permite identificar la normativa concreta que establece las condiciones en las que se tiene que hacer la transmisión de la vivienda (precio máximo de venta, requisitos de los adquirientes, etc.).
El visado es el acto administrativo por el que la Administración comprueba que el documento de compraventa se ajusta a la legalidad y que contiene =>
- Las cláusulas de inclusión obligatoria.
· Que se establece la duración y el tipo de protección oficial.
- Que el precio de venta no supera el máximo establecido.
· Que los adquirientes o inquilinos cumplen las condiciones establecidas para este tipo de vivienda.
Las personas propietarias de la vivienda protegida que se vende o alquila son las que tiene la obligación de presentar el documento de compraventa o alquiler a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para que se vise.
Se puede sancionar a los propietarios de la vivienda, ya que la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, establece =>
- Se considera como una infracción leve el hecho de no someter al trámite de visado los contratos de transmisión de las viviendas protegidas (art. 125.3.b.)
- Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta 9.000 € y en ningún caso se pueden imponer multas inferiores a 3.000 € (art. 118.3 y 4)
AYUDAS PARA PAGOS
Se trata de prestaciones económicas para atender situaciones puntuales de impagos del alquiler. Hace falta rellenar una serie de requisitos, como no superar el límite de ingresos de la unidad de convivencia, el límite del importe impagado y el límite en las cuotas de la renta del alquiler. Hace falta ser titular de un contrato de alquiler.
No se aceptan contratos de alquiler entre personas que tengan algún parentesco.
Las prestaciones urgentes para cubrir situaciones de impago del alquiler se pueden solicitar en cualquier momento. No se pueden volver a pedirlas hasta que no hayan transcurrido como mínimo un año entre el último mes concedido y la nueva solicitud.
Hace falta que los servicios sociales emitan un informe de la situación del solicitante.
Los inquilinos de viviendas gestionada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña no pueden acceder a estas prestaciones
Sí, hay la prestación de urgencia especial para personas desahuciadas.
Es necesario que las personas desahuciadas puedan pagar un alquiler, y hay un límite de ingresos, así como un límite en el importe del alquiler que se tiene que pagar, según la zona geográfica.
No pueden haber pasado más de 24 meses entre la fecha del desahucio y la fecha de presentación de la solicitud.
Esta prestación sólo puede ser otorgada una vez.
Hay prestaciones de urgencia especial para atender situaciones puntuales de impagos de cuotas hipotecarias. Tenéis que cumplir una serie de requisitos, como no superar el límite de ingresos de la unidad de convivencia, el límite del importe impagado ni el límite en las cuotas de la hipoteca. Es necesario que seáis titulares de un crédito hipotecario.
També hay que garantizar la liquidación de la deuda, estar en condiciones de continuar pagando las cuotas de amortización hipotecarias, y haber pagado las cuotas de amortización hipotecaria durante un mínimo de 12 meses anteriores al período por el que se solicita la prestación.
Sí, está la prestación de especial urgencia para las personas que han sufrido una ejecución hipotecaria.
Es necesario que las personas que han sufrido una ejecución hipotecaria puedan pagar un alquiler, y hay un límite de ingresos, así como un límite en el importe del alquiler a pagar, según la zona geográfica.
No pueden haber transcurrido más de 24 meses entre la fecha de la ejecución hipotecaria y la fecha de la presentación de la solicitud.
Esta prestación solo puede ser otorgada una vez.
CÉDULA DE HABITABILIDAD
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia de las personas y que tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.
La puede solicitar el propietario de la vivienda, el administrador o un representante autorizado
La cédula de habitabilidad es necesaria para =>
- Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de usos, en primera transmisión o en transmisiones posteriores.
- Darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
De primera ocupación => cuando se refiere a viviendas de nueva construcción.
De primera ocupación de rehabilitación => cuando se refiere a viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación (aumento del número de viviendas, cambio de uso para crear una vivienda, redistribución total de la vivienda, ampliaciones, remontes y derribo de todo el edificio en el se conservan solo las fachadas).
De segunda ocupación => cuando se refiere a viviendas que ya existen.
De primera ocupación => con impreso normalizado y documentación complementaria
De segunda ocupación => es necesario dirigirse a un técnico/a (arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a) para que haga el certificado de habitabilidad correspondiente. Después el mismo técnico puede hacer la tramitación directamente en las oficinas que corresponda o telemáticamente.
Si la tramitación no la hace el técnico, la pueden hacer como particulares.
Es necesario presentar el certificado de habitabilidad debidamente formalizado y, en algunos casos, documentación complementaria. También se han de pagar unas tasas.
INSPECCIÓN TÈCNICA DEL EDIFICIO (ITE)
Tener establecido un sistema de control periódico de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.
La inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico competente que tiene por objeto determinar el estado en el momento de la inspección y orientar a los propietarios en las actuaciones a realizar para cumplir con el deber de conservación y mantenimiento. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos.
Una vez obtenido el informe técnico, elaborado mediante el Generador de informes ITE, es necesario solicitar a la administración el certificado de aptitud del edificio.
Están obligados a solicitar el certificado de aptitud los propietarios de los edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista un uso de vivienda, sin perjuicio que pueda contener también otros usos diferentes al residencial.
No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en los que su edificación principal esté separada 1,5m o más de la vía pública, zonas de uso público o fincas adyacentes.
Los edificios de uso vivienda, siempre y cuando se cumplan cualquiera de los siguientes supuestos =>
- Si lo determina el programa de inspecciones que consta a continuación.
- Si lo determinan programas u ordenanzas locales, que tiene que respetar como mínimo lo que establece la normativa vigente.
- Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.
Están exentos de pasar la ITE los edificios por los que se haya iniciado expediente de declaración de ruina.
Edificios plurifamiliares
Antigüedad del edificio | Término para pasar la inspección |
Anterior a 1930 | Hasta el 31/12/2012 |
1931-1950 | Hasta el 31/12/2013 |
1951-1960 | Hasta el 31/12/2015 |
1961-1971 | Hasta el 31/12/2016 |
A partir de 1972 | El año que cumple los 45 años de antigüedad |
Viviendas unifamiliares
Antigüedad del edificio | Término para pasar la inspección |
Anterior a 1900 | Hasta el 31/12/2016 |
1901-1930 | Hasta el 31/12/2017 |
1931-1950 | Hasta el 31/12/2018 |
1951-1960 | Hasta el 31/12/2019 |
1961-1975 | Hasta el 31/12/2020 |
A partir de 1975 | El año que cumple los 45 años de antigüedad |
Los edificios de viviendas unifamiliares que disponen de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los términos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta que caduque la cédula.
En el caso de edificios que lleven a cabo rehabilitaciones integrales, y que dispongan de licencia de primera ocupación, el término de antigüedad de 45 años de la obligación de pasar la inspección técnica empieza a partir de la fecha de finalización de las obras de rehabilitación integral que fije el certificado final de obras y habitabilidad.
Se determina de acorde al año de construcción que consta en el catastro. En el caso que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios permitidos en derecho (certificado de final de obra o certificado de primera ocupación son los documentos más habituales que se pueden conseguir de los archivos municipales para certificar la fecha de construcción).
BOLSA DE MEDIACIÓN DE ALQUILER SOCIAL
La bolsa de mediación de alquiler social es un servicio que actúa de intermediario en el mercado privado de alquiler.
Consiste en la mediación entre propietarios de viviendas y demandantes de alquiler, con tal de facilitar la formalización de un contrato de alquiler de vivienda teniendo en cuenta las condiciones de ambas partes.
La Oficina Local de la Vivienda gestiona la bolsa de mediación de alquiler social que tiene como objetivo incrementar la oferta de viviendas de alquiler a precios moderados.
Se ha de inscribir en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, indicando su intención de acceder también a las viviendas que son propiedad de particulares gestionadas por la bolsa de mediación.
A parte de la gratuidad del servicio, nos ofrecemos a hacer la búsqueda del inquilino que se ajuste mejor a la vivienda ofrecida; confeccionar el contrato, el “Avalloguer” y todos los documentos necesarios para la formalización del contrato de alquiler; contratar a cargo de la Agencia de la Vivienda dos seguros => uno de la vivienda que cubra el continente, la responsabilidad civil y los actos vandálicos, y otro de defensa jurídica que garantice los derechos de la propiedad en caso de impago y otras situaciones en las que terceros provoquen daños a la propiedad.
Asimismo, llevamos a cabo una tarea de información, resolución de dudas y conflictos, damos parte de sinistros a las compañías y hacemos el seguimiento siempre que sea necesario durante toda la duración del contrato.
Además, por el hecho de firmar el contrato de alquiler con nuestra mediación, el “Avalloguer” se regirá por la misma normativa que el resto, pero tendrá una cobertura de 6 meses de rentas pendientes en vez de 3 y el inquilino tendrá una bonificación del 99% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
OTRAS FORMAS DE ACCESO A LA VIVIENDA
Dentro del “Programa de movilización de viviendas vacías” los otros modelos de acceso a la vivienda que se ofrecen son =>
- Aparcería urbana
- Cesión de uso
- Covivienda
- Vivienda cooperativa
Se ha de inscribir en la bolsa de aparceros a partir del siguiente enlace. Para inscribirse como solicitante tiene que cumplir los siguientes requisitos =>
- Ingresos mínimos de la unidad de convivencia de 0,91 IRSC
- Empadronado en Terrassa con un mínimo de 2 años
- Conocimientos sobre diferentes áreas constructivas (albañil, pintura, saneamiento, fontanería, electricidad, etc.)
Se ha de inscribir al Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial (VPO).
La covivienda es compartir el uso de una vivienda entre diferentes personas sin que haya una relación de parentesco familiar.
La vivienda cooperativa es compartir el uso de un edificio entre diferentes unidades de convivencia con espacios de uso privado y otros de uso comunitario.
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
Los edificios de nueva construcción.
Los edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo inquilino.
Los edificios o partes de edificios ocupados por una institución pública, con una superficie útil total superior a los 500m
2El propietario o promotor del local, edificio o vivienda que se venda o alquile.
Las agencias inmobiliarias tienen que incluir la etiqueta energética en toda la oferta, promoción y publicidad de los inmuebles que ponen a la venta o alquiler.
El certificado de eficiencia energética y la etiqueta correspondiente tienen una validez de 10 años.
No obstante esto, se puede renovar voluntariamente si se adoptan nuevas medidas de eficiencia energética en el local, edificio o vivienda que puedan mejorar la cualificación.
SOCIETAT MUNICIPAL D'HABITATGE DE TERRASSA SA
- phoneTeléfono 937 33 61 71
- mailE-mail habitatge@terrassa.cat